Viene siendo muy habitual en los últimos tiempos que las
entidades financieras se adjudiquen viviendas por impago de las obligaciones
hipotecarias de sus clientes. Esta situación que de por sí es un drama para el
directamente afectado, también puede convertirse en un auténtico problema para
los vecinos de la misma comunidad de propietarios e incluso en la zona o barrio
afectado.
- Depreciación del precio de venta del resto de inmuebles.
Efectivamente, es sabido por
todos la dura competencia que en estos momentos ejercen los bancos a la hora de
vender su stock de viviendas. Por un lado facilitan muchísimo la concesión de
hipotecas a los clientes que adquieren alguno de sus inmuebles y por el
contrario ponen mil y una trabas cuando el crédito en cuestión se destina al
objeto de la compra-venta entre particulares. También, y para incentivar las
ventas de sus activos inmobiliarios, aplican una reducción sustancial en el
precio de salida lo que obliga al resto de vecinos con intenciones de venta a
ajustar sus pretensiones de acuerdo a este nuevo precio de mercado.
- Peligro de “okupación” de los pisos embargados.
Se puede convertir en un
auténtico problema de incalculables consecuencias para la propia comunidad de
propietarios como para el barrio en general. La principal traba es la legal,
pues es el propietario y no la comunidad vecinos los que tienen algún mecanismo
para solucionarlo. No obstante estas limitaciones, si los “okupas” causaren daños en los bienes comunitarios o
molestias, perturbando la convivencia y la paz del entorno, la misma comunidad
de propietarios puede sumar esfuerzos legales a los iniciados por el
propietario. Así, el presidente de la comunidad de propietarios afectada y
previa autorización de la obligatoria junta de propietarios, podrá entablar
contra estos “molestos vecinos” una acción de cesación a través de un juicio
ordinario que persigue una pronunciamiento de condena consistente en ordenar el
cese definitivo de tales actividades prohibidas y molestas, según marca el art.
7.2 LPH. Todo ello previo requerimiento del propio presidente, a quien realice
las mencionadas actividades, que de no cesarlas inmediatamente se iniciarán las
preceptivas acciones judiciales.
- Morosidad de los bancos propietarios de la vivienda.
Si un Banco se ha adjudicado un piso o local
perteneciente a una Comunidad de propietarios, bien mediante un procedimiento
hipotecario o por subasta en un procedimiento de ejecución de títulos no
judiciales (préstamos, pólizas de créditos, afianzamiento, etc.) que son los
mas frecuentes, la responsabilidad del Banco frente a la Comunidad por el impago
de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales se
extiende (desde la reforma de la LPH
del 27 de junio
de 2013) al pago de los gastos del año en el que se
lo adjudique más los derivados de los tres años anteriores, art 9. 1, letra e) LPH. Atención,
porque si la adjudicación del piso por el Banco fue antes de esa
fecha, solo responderá del pago de la anualidad en la que se lo hubiese
adjudicado y la del año anterior). A partir de la adjudicación del piso o
local por el Banco, éste es el obligado al pago de los gastos frente a la Comunidad. A veces,
los Bancos para evitar pagar las deudas con la Comunidad, no inscriben
en el Registro de la
Propiedad el auto de adjudicación en subasta del inmueble,
que a nuestro juicio no evita su responsabilidad, aunque sí es cierto que es
una traba más para la comunidad de propietarios. Para evitar sorpresas a la
hora de reclamar una deuda comunitaria y ante la sospecha de que la vivienda
afectada haya sido objeto de desahucio y embargo, es recomendable que el
administrador de fincas solicite un certificado de cargas.
Con el objeto de facilitar las cosas parece ser
que la
Comisión de Economía del Congreso ha aprobado una proposición no de ley para
pedir al Gobierno que garantice que las comunidades de vecinos estén informadas
de las ejecuciones hipotecarias en sus edificios.