miércoles, 25 de junio de 2014

¿Cómo me afecta que un banco embargue una vivienda en mi comunidad de propietarios?


gestio365.com

Viene siendo muy habitual en los últimos tiempos que las entidades financieras se adjudiquen viviendas por impago de las obligaciones hipotecarias de sus clientes. Esta situación que de por sí es un drama para el directamente afectado, también puede convertirse en un auténtico problema para los vecinos de la misma comunidad de propietarios e incluso en la zona o barrio afectado.



  • Depreciación del precio de venta del resto de inmuebles.



Efectivamente, es sabido por todos la dura competencia que en estos momentos ejercen los bancos a la hora de vender su stock de viviendas. Por un lado facilitan muchísimo la concesión de hipotecas a los clientes que adquieren alguno de sus inmuebles y por el contrario ponen mil y una trabas cuando el crédito en cuestión se destina al objeto de la compra-venta entre particulares. También, y para incentivar las ventas de sus activos inmobiliarios, aplican una reducción sustancial en el precio de salida lo que obliga al resto de vecinos con intenciones de venta a ajustar sus pretensiones de acuerdo a este nuevo precio de mercado.



  • Peligro de “okupación” de los pisos embargados.



Se puede convertir en un auténtico problema de incalculables consecuencias para la propia comunidad de propietarios como para el barrio en general. La principal traba es la legal, pues es el propietario y no la comunidad vecinos los que tienen algún mecanismo para solucionarlo. No obstante estas limitaciones, si los “okupas”  causaren daños en los bienes comunitarios o molestias, perturbando la convivencia y la paz del entorno, la misma comunidad de propietarios puede sumar esfuerzos legales a los iniciados por el propietario. Así, el presidente de la comunidad de propietarios afectada y previa autorización de la obligatoria junta de propietarios, podrá entablar contra estos “molestos vecinos” una acción de cesación a través de un juicio ordinario que persigue una pronunciamiento de condena consistente en ordenar el cese definitivo de tales actividades prohibidas y molestas, según marca el art. 7.2 LPH. Todo ello previo requerimiento del propio presidente, a quien realice las mencionadas actividades, que de no cesarlas inmediatamente se iniciarán las preceptivas acciones judiciales.



  • Morosidad de los bancos propietarios de la vivienda.



Si un Banco se ha adjudicado un piso o local perteneciente a una Comunidad de propietarios, bien mediante un procedimiento hipotecario o por subasta en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales (préstamos, pólizas de créditos, afianzamiento, etc.) que son los mas frecuentes, la responsabilidad del Banco frente a la Comunidad por el impago de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales se extiende (desde la reforma de la LPH del 27 de junio de 2013) al pago de los gastos del año en el que se lo adjudique más los derivados de los tres años anteriores, art 9. 1, letra e) LPH. Atención, porque si la adjudicación del piso por el Banco fue antes de esa fecha, solo responderá del pago de la anualidad en la que se lo hubiese adjudicado y la del año anterior).  A partir de la adjudicación del piso o local por el Banco, éste es el obligado al pago de los gastos frente a la Comunidad. A veces, los Bancos para evitar pagar las deudas con la Comunidad, no inscriben en el Registro de la Propiedad el auto de adjudicación en subasta del inmueble, que a nuestro juicio no evita su responsabilidad, aunque sí es cierto que es una traba más para la comunidad de propietarios. Para evitar sorpresas a la hora de reclamar una deuda comunitaria y ante la sospecha de que la vivienda afectada haya sido objeto de desahucio y embargo, es recomendable que el administrador de fincas solicite un certificado de cargas.

Con el objeto de facilitar las cosas parece ser que la Comisión de Economía del Congreso ha aprobado una proposición no de ley para pedir al Gobierno que garantice que las comunidades de vecinos estén informadas de las ejecuciones hipotecarias en sus edificios.