“Art.7. 2. Al propietario
y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el
resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten
dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de
los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades
prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa
autorización de la Junta
de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él
acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se
sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento
fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el
juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad
prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá
adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la
efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el
propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación
definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios
que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo
no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario,
la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos
relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”
Hasta la pionera y, en cierta manera, revolucionaria sentencia de junio de 2014 del juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía, donde se condena a un hombre a no poder hacer uso de su vivienda durante un periodo de tres años por haberla alquilado repetidamente para organizar fiestas. Así el Juez, en esta sentencia, entiende que el vecino "ha alterado la paz y el bienestar" del resto de comuneros, causándoles constantes molestias por lo que le prohíbe seguir alquilando su piso para fiestas y, por "el caso omiso que ha hecho a los requerimientos de sus convecinos", se merece además la sanción máxima de privación del uso del inmueble en cuestión por el plazo de tres años.
Así pues una eficaz herramienta ésta, que nos facilita la LPH para luchar en defensa de la tranquilidad dentro de las comunidades de propietarios.