jueves, 24 de julio de 2014

Molestias por vecinos ruidosos o molestos. ¡¡¡ Hay solución !!!.





El Art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que, ante el desarrollo de actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas dentro de una vivienda o local, el presidente, previa autorización de la junta, puedas iniciar acción de cesación a través de juicio ordinario. Si la sentencia fuera condenatoria, además de la cesación definitiva de la actividad y la indemnización que proceda, podría llegar, en base a la gravedad de los hechos, a condenar a la prohibición del uso de la vivienda o local por un periodo no superior a tres años:


“Art.7. 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

Así se puede observar en numerosas sentencias de las distintas audiencias provinciales de nuestra geografía, desde las que simplemente condenan imponiendo sanciones pecuniarias como indemnización por las molestias causadas, como dicta la sentencia 36/ 2007 del juzgado de primera instancia número seis de Santander, la de 19 de febrero de este año 2014 de la Audiencia Provincial de Albacete, o la más reciente, la del juzgado de primera instancia número 5 de Madrid  que ha condenado a un vecino, disckjokey de profesión y a su madre, como propietaria del inmueble, al pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños causados a sus vecinos por ruidos molestos, perjudiciales y nocivos provocados por la reproducción de música durante la preparación de sus sesiones
Hasta la pionera y, en cierta manera, revolucionaria sentencia de junio de 2014 del juzgado de Primera Instancia número 4 de Gandía, donde se condena a un hombre a no poder hacer uso de su vivienda durante un periodo de tres años por haberla alquilado repetidamente para organizar fiestas. Así el Juez,  en esta sentencia, entiende que el vecino "ha alterado la paz y el bienestar" del resto de comuneros, causándoles constantes molestias por lo que le prohíbe seguir alquilando su piso para fiestas y, por "el caso omiso que ha hecho a los requerimientos de sus convecinos", se merece además la sanción máxima de privación del uso del inmueble en cuestión por el plazo de tres años.
Así pues una eficaz herramienta ésta, que nos facilita la LPH para luchar en defensa de la tranquilidad dentro de las comunidades de propietarios.