lunes, 29 de septiembre de 2014

¿A quién corresponde el mantenimiento de los balcones?




Tema importante, no exento de controversia y foco de discusiones, en su mayoría estériles, en multitud de juntas de propietarios, es la que hace referencia a la titularidad y por tanto responsabilidad del mantenimiento y reparación de determinados elementos comunitarios pero de uso privativo como son las terrazas-cubiertas de la finca, o como los que ocupan el objeto de la siguiente sentencia, los balcones e invernaderos de las fincas.

Así, y entrando de lleno en la cuestión analizada,  una comunidad de propietarios adoptó un acuerdo en el que se imponía a determinados propietarios y no a todos ellos la reparación de los llamados "invernaderos", "miradores" o "balcones cerrados".



Impugnado el acuerdo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, fue declarado nulo en sentencia de primera instancia que posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial.



Veamos la fuente comentada:

Sentencia Audiencia Provincial de Baleares, 26-05-2014.



Mantiene la sentencia combatida un argumento que este Tribunal comparte y que es de singular importancia, al desprenderse que, de la propia postura adoptada por la Comunidad a lo largo de la controversia, ella misma viene a admitir implícitamente, que los elementos arquitectónicos discutidos son comunitarios. Así, se recuerda el régimen que la Ley de Propiedad Horizontal impone en sus artículos 10.1 y 14.c ) en relación a las obras necesarias para el adecuado sostenimiento conservación del inmueble y sus servicios, que incumbe a la Comunidad, en los términos expuestos en dichas disposiciones.

(...) En cualquier caso se advierte que el tema litigioso es una cuestión eminentemente técnica, por lo que la sentencia combatida acude a las precisiones vertidas por el perito arquitecto Sr. Ángel Jesús y al resultado de la prueba de reconocimiento judicial. De todo ello concluye que en los denominados "miradores" de la finca de autos no hay ningún espacio delimitado, no existe ningún balcón: la superficie acristalada con una estructura de madera no es otra cosa que cerramiento de la fachada, el elemento que sirve de límite entre la vivienda y el exterior del edificio.

Por ello se concluye que los llamados "balcones" o "miradores" son elementos comunes por destino, al ser calificados de este modo por el artículo 396 del Código Civil "las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores".



Así pues, interesante y aclaradora dicha sentencia que esperemos resuelva dudas y conflictos entre vecinos y evite la abundante litigiosidad que nos encontramos a diario en cuestiones que no tienen demasiada discusión.