Tema importante, no
exento de controversia y foco de discusiones, en su mayoría estériles, en
multitud de juntas de propietarios, es la que hace referencia a la titularidad
y por tanto responsabilidad del mantenimiento y reparación de determinados
elementos comunitarios pero de uso privativo como son las terrazas-cubiertas de
la finca, o como los que ocupan el objeto de la siguiente sentencia, los
balcones e invernaderos de las fincas.
Así, y entrando de lleno
en la cuestión analizada, una comunidad
de propietarios adoptó un acuerdo en el que se imponía a determinados
propietarios y no a todos ellos la reparación de los llamados
"invernaderos", "miradores" o "balcones
cerrados".
Impugnado el acuerdo
conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, fue declarado nulo
en sentencia de primera instancia que posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial.
Veamos la fuente
comentada:
Sentencia Audiencia
Provincial de Baleares, 26-05-2014.
Mantiene la sentencia
combatida un argumento que este Tribunal comparte y que es de singular
importancia, al desprenderse que, de la propia postura adoptada por la Comunidad a lo largo de
la controversia, ella misma viene a admitir implícitamente, que los elementos
arquitectónicos discutidos son comunitarios. Así, se recuerda el régimen que la Ley de Propiedad Horizontal impone en sus
artículos 10.1 y 14.c ) en relación a las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento conservación del inmueble y sus servicios, que incumbe a la Comunidad, en los
términos expuestos en dichas disposiciones.
(...) En cualquier caso
se advierte que el tema litigioso es una cuestión eminentemente técnica, por lo
que la sentencia combatida acude a las precisiones vertidas por el perito
arquitecto Sr. Ángel Jesús y al resultado de la prueba de reconocimiento
judicial. De todo ello concluye que en los denominados "miradores" de
la finca de autos no hay ningún espacio delimitado, no existe ningún balcón: la
superficie acristalada con una estructura de madera no es otra cosa que cerramiento
de la fachada, el elemento que sirve de límite entre la vivienda y el exterior
del edificio.
Por ello se concluye que
los llamados "balcones" o "miradores" son elementos comunes
por destino, al ser calificados de este modo por el artículo 396 del Código
Civil "las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas,
balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de
cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores".
Así pues, interesante y
aclaradora dicha sentencia que esperemos resuelva dudas y conflictos entre
vecinos y evite la abundante litigiosidad que nos encontramos a diario en
cuestiones que no tienen demasiada discusión.