Una cuestión también habitual en las
comunidades de propietarios es la provocada por
aquellos vecinos que sin consultar realizan todo tipo de obras que
modifican o alteran el ornato, apariencia y funcionalidad de elementos que,
aunque privados , suponen un perjuicio físico o funcional para el resto de
vecinos o para la comunidad de vecinos en general. Así el Art. 7, punto 1 de la
vegente LPH es clara:
“ El propietario de cada piso o local podrá modificar los
elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no
menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad.”
Traemos este tema a colación para presentarles
la sentencia por la demanda presentada por una comunidad de propietarios en la
que se declaró contrario a la Ley
de Propiedad Horizontal el cerramiento de la plaza de garaje y su conversión en
trastero "al no estar autorizado por la Junta de Propietarios, alterar la configuración
exterior del local, y perjudicar los derechos de los demás propietarios, en
particular los del propietario de la plaza de garaje nº 36 por lo que se condenó
al demandado a demoler el cierre ejecutado y reponer la plaza de garaje a su
estado primitivo, con la delimitación de la superficie de la plaza de garaje y
su numeración mediante el uso de pintura del mismo color originario y a su
costa". La
Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, 22-07-2013.
En el presente supuesto, la demandada ha
procedido al cierre del espacio de la plaza de su aparcamiento, de suelo a
techo, mediante elementos constructivos de mampostería, situando una puerta de
salida peatonal directamente al espacio del aparcamiento, sin elementos de
ventilación, cambiando su destino originario de aparcamiento al de trastero.
Bien es cierto que dicho cierre se ha efectuado dentro de los limites de su
propiedad, por lo que se proyecta sobre elementos privativos, pero afecta a
zonas comunes de tránsito de peatones y de rodadura y maniobra de vehículos,
así como a las conducciones de saneamiento del edificio que discurren bajo el
techo del forjado de la planta, alterando con ello la configuración de la dicha
planta, donde se ubican las demás plazas de aparcamiento. Esto es, aunque se
proyecte sobre elementos privativos, como antes se ha dicho, la obra no puede
alterar la configuración y seguridad del edificio sin el consentimiento de la Comunidad o contrariando
los acuerdos que en éste sentido se hayan adoptado al efecto.
(...) Dicho cierre así instalado, altera la
configuración o estado exterior de la planta de garajes del edificio,
contemplada inicialmente con plazas de espacio abierto, lo que supondría de
mutación del espacio general tal como ha sido originariamente concebido. Así
mismo, se procede a efectuar un cambio en el destino del citado espacio, pues
no permite su utilización como aparcamiento, si no dedicado a otros fines. Por
último, los materiales y la construcción realizada no permiten la aireación
suficiente de gases, dificultando la maniobrabilidad de los vehículos de las
plazas colindantes. Por todo lo cual, la demandada debió ajustarse a la
configuración original de las citadas plazas de aparcamiento, o en su caso, si
interesaba su variación, debió contar con la aprobación de los demás comuneros
y no contravenir de forma expresa los acuerdos adoptados por éstos.