Es
un hecho frecuente el de las humedades que se
producen en los pisos inmediatamente inferiores a las terrazas que, a su
vez, son cubiertas de los edificios.
Conviene
estar concienciado de que es responsabilidad de los usuarios de las mismas su
correcto mantenimiento y limpieza de sus desagües, aun y cuando sean de titularidad comunitaria
pero de uso privativo, pues esta falta de atención que pueda originar la incorrecta evacuación del agua de lluvia o de riego, trasladará la responsabilidad por
daños a los ocupantes de la vivienda que tenga el uso de las mencionadas
terrazas como, así lo ha establecido la abundante y reiterada jurisprudencia dictada
en nuestro país.
Valga como ejemplo ilustrativo de este hecho la sentencia de 10
de octubre de 2012 de la Audiencia Provincial
de Madrid en que se confirma sentencia previa y desestima el recurso de
apelación.
Los
hechos son los siguientes: Como consecuencia de la lluvia caída sobre una
terraza se producen humedades al vecino de abajo. La sentencia del Juzgado
condena al inquilino que utilizaba esa terraza a sufragar los daños producidos.
La
sentencia de la
Audiencia Provincial desestima el recurso por entender que:
a) No existe circunstancia alguna que permita
considerar que la lluvia caída durante esa época (mes de agosto del año 2009)
pueda considerarse un supuesto de fuerza mayor, por su carácter extraordinario
o excepcional, bastando para negar tal consideración el hecho de que no consta
que otras terrazas del edificio sufrieran la inundación de la de autos
b) Es clara la responsabilidad de la parte demandada
en tanto que ostenta el uso privativo de la terraza y a ellos compete que la
misma se halla en condiciones idóneas y que no sea susceptible de ocasionar
daño alguno por una deficiencia de mantenimiento. Conforme a la prueba
practicada la obstrucción del sumidero
fue debida a falta de limpieza
que correspondía al propietario a través de su inquilino. Debe insistirse
en que es claro que el sumidero no se taponó por residuos que hubiera podido
dejar la lluvia caída, lo que corrobora que la limpieza del mismo no pueda
catalogarse de eficiente y debida
c) No puede apreciarse la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios
cuando la terraza tenga carácter común, toda vez que la utilización privativa
de la terraza y el hecho de que el suceso de autos ocurriera por un defecto de
mantenimiento y limpieza de elementos obstructivos, que corresponde a la parte
demandada y no como consecuencia de los elementos estructurales de la finca,
determina la ausencia de responsabilidad de la Comunidad de
Propietarios bajo cuya responsabilidad o competencia no se hallan ninguna de
aquellas tareas.