miércoles, 9 de julio de 2014

Terrazas. Responsabilidad por humedades ocasionadas a pisos inferiores





Es un hecho frecuente el de las humedades que se  producen en los pisos inmediatamente inferiores a las terrazas que, a su vez, son cubiertas de los edificios.
Conviene estar concienciado de que es responsabilidad de los usuarios de las mismas su correcto mantenimiento y limpieza de sus desagües, aun y cuando sean de titularidad comunitaria pero de uso privativo, pues esta falta de atención que pueda originar la incorrecta evacuación del agua de lluvia o de riego, trasladará la responsabilidad por daños a los ocupantes de la vivienda que tenga el uso de las mencionadas terrazas como, así lo ha establecido la abundante y reiterada jurisprudencia dictada en nuestro país.
Valga como ejemplo ilustrativo de este hecho la sentencia de 10 de octubre de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid en que se confirma sentencia previa y desestima el recurso de apelación.

Los hechos son los siguientes: Como consecuencia de la lluvia caída sobre una terraza se producen humedades al vecino de abajo. La sentencia del Juzgado condena al inquilino que utilizaba esa terraza a sufragar los daños producidos.

La sentencia de la Audiencia Provincial desestima el recurso por entender que:

a) No existe circunstancia alguna que permita considerar que la lluvia caída durante esa época (mes de agosto del año 2009) pueda considerarse un supuesto de fuerza mayor, por su carácter extraordinario o excepcional, bastando para negar tal consideración el hecho de que no consta que otras terrazas del edificio sufrieran la inundación de la de autos

b) Es clara la responsabilidad de la parte demandada en tanto que ostenta el uso privativo de la terraza y a ellos compete que la misma se halla en condiciones idóneas y que no sea susceptible de ocasionar daño alguno por una deficiencia de mantenimiento. Conforme a la prueba practicada la obstrucción del sumidero  fue debida a falta de limpieza  que correspondía al propietario a través de su inquilino. Debe insistirse en que es claro que el sumidero no se taponó por residuos que hubiera podido dejar la lluvia caída, lo que corrobora que la limpieza del mismo no pueda catalogarse de eficiente y debida

c) No puede apreciarse la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios cuando la terraza tenga carácter común, toda vez que la utilización privativa de la terraza y el hecho de que el suceso de autos ocurriera por un defecto de mantenimiento y limpieza de elementos obstructivos, que corresponde a la parte demandada y no como consecuencia de los elementos estructurales de la finca, determina la ausencia de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios bajo cuya responsabilidad o competencia no se hallan ninguna de aquellas tareas.