Ha llovido desde entonces, aunque las consecuencias llegan
ahora. El 26 de
octubre de 2013 veía la luz el Real Decreto 828/2013 que, además de
regular, entre otras cosas, el nuevo criterio de caja en el Impuesto sobre el
Valor Añadido, establece que las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal, vamos, las comunidades de propietarios, pasan a incluirse el
listado de obligados a presentar el modelo 347 de Declaración Informativa o Declaración
anual de operaciones con terceras personas. Hasta la aprobación de este Real
Decreto, esta declaración informativa sólo estaban obligadas a presentarlo
aquellas comunidades que desarrollaran actividades empresariales o
profesionales como arrendamientos de locales, fachadas, cubiertas, etc. Pues
bien, a partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las
comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que
realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros,
electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los
3.005,06 €. Se exceptúan de esta obligación aquellas operaciones que, superando
esta cuantía, sean relativas a suministros de agua, energías y combustibles, así
como las derivadas de las primas de seguro cuyo objeto sea el aseguramiento de
bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Vamos, el
habitual seguro de comunidades. Tampoco deberán relacionarse en dicha declaración
informativa los importes derivados del arrendamiento de viviendas, ya que dicha
operación está exenta del impuesto sobre el valor añadido.
Las comunidades deberán declarar el nombre y apellidos o razón
social, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas
o entidades con las que se hayan realizado operaciones no exentas que superen
el mencionado importe. También se harán constar los importes superiores a 6.000
euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o
entidades relacionadas en la declaración.
El primer ejercicio en que surtirá efecto esta declaración
ha sido el 2014 y el plazo para la presentación de dicha declaración fina el próximo
día 2 de marzo. La medida forma parte del plan del Gobierno para estrechar el
cerco a la economía sumergida y realizar un control lo más eficaz posible de
cara a erradicar las bolsas de dinero negro que se mueven en estos ámbitos.
Ante esta situación, por lo novedosa, es por lo que las
comunidades de propietarios autoadministradas se deben organizar para evitar
que se les pase esta cita con la Hacienda
Pública y tener que lamentar luego sanciones que podrían
oscilar entre los 300.-€ hasta los 20.000.-€.