martes, 24 de febrero de 2015

¡¡¡ ATENCIÓN !!!, se acaba el tiempo.



Ha llovido desde entonces, aunque las consecuencias llegan ahora. El 26 de octubre de 2013 veía la luz el Real Decreto 828/2013 que, además de regular, entre otras cosas, el nuevo criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, vamos, las comunidades de propietarios, pasan a incluirse el listado de obligados a presentar el modelo 347 de Declaración Informativa o Declaración anual de operaciones con terceras personas. Hasta la aprobación de este Real Decreto, esta declaración informativa sólo estaban obligadas a presentarlo aquellas comunidades que desarrollaran actividades empresariales o profesionales como arrendamientos de locales, fachadas, cubiertas, etc. Pues bien, a partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €. Se exceptúan de esta obligación aquellas operaciones que, superando esta cuantía, sean relativas a suministros de agua, energías y combustibles, así como las derivadas de las primas de seguro cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Vamos, el habitual seguro de comunidades. Tampoco deberán relacionarse en dicha declaración informativa los importes derivados del arrendamiento de viviendas, ya que dicha operación está exenta del impuesto sobre el valor añadido.
Las comunidades deberán declarar el nombre y apellidos o razón social, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones no exentas que superen el mencionado importe. También se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
El primer ejercicio en que surtirá efecto esta declaración ha sido el 2014 y el plazo para la presentación de dicha declaración fina el próximo día 2 de marzo. La medida forma parte del plan del Gobierno para estrechar el cerco a la economía sumergida y realizar un control lo más eficaz posible de cara a erradicar las bolsas de dinero negro que se mueven en estos ámbitos.
Ante esta situación, por lo novedosa, es por lo que las comunidades de propietarios autoadministradas se deben organizar para evitar que se les pase esta cita con la Hacienda Pública y tener que lamentar luego sanciones que podrían oscilar entre los 300.-€ hasta los 20.000.-€.