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¿Cómo deben participar los locales de
los gestos comunitarios?
En principio, en una comunidad de propietarios,
respecto a los gastos comunes, todos los propietarios deben contribuir a
sufragar los mismos conforme a su cuota de participación fijada en el Título
Constitutivo de la misma.
Sin embargo, la contribución a dichos gastos
podrá realizarse también conforme a lo especialmente establecido, incluso
disponiendo la exoneración de ciertos gastos para alguno de los propietarios.
Esta contribución especial, para tener efecto pleno, debe de estar recogida: en
Título Constitutivo; en los Estatutos; o por acuerdo unánime de la Junta de
propietarios.
Por tanto, si no existe regulación especial y
específica respecto a la distribución de gastos comunes, los propietarios
tienen la obligación de contribuir con los gastos comunes conforme a su cuota,
independientemente de su disfrute o no de dicho elemento común.
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2.- ¿Puede darse el caso de que algun vecino
quede exento de pagar algun gasto comunitario si se incluye en el Régimen
Interior?
La finalidad del Reglamento de Régimen Interior
es determinar unas normas de mera regulación y funcionamiento de los elementos
comunes, pero dichas normas no pueden modificar la Ley, ni los Estatutos.
Por tanto, dicho Reglamento interno carece de
valor para regular la forma de contribución a los gastos comunes (o sus
exoneraciones), ya que dicha regulación le está asignada por ley al Título
Constitutivo, a los Estatutos o al acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
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3.- En las fincas en que la cuota de
participación sea disitinta una de otras, las derramas que se aprueben, ¿deben
ser proporcionales o iguales?
Salvo que en el Título Constitutivo (o en los
Estatutos de la Comunidad) se disponga otra cosa, la distribución de la derrama
debe realizarse conforme a la cuota de participación, requiriéndose para
modificar esta norma el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios
En conclusión, si se pretende que la contribución
a un gasto común se realice de forma distinta a la recogida en el Título
Constitutivo o en los Estatutos, ésta requiere el acuerdo unánime de la
comunidad de propietarios.
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4.- ¿Quien representa a la comunidad?
Según el articulado de la Ley de Propiedad
Horizontal, es el Presidente la persona que que ostentará la representación de
la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
El Administrador sólo está facultado para
representar a la comunidad, previo acuerdo de la Junta, en la reclamación de
las deudas a los propietarios morosos en el procedimiento judicial.
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5.- ¿Quien puede convocar la Junta de
Propietarios?
La Junta de propietarios se reunirá, por lo
menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás
ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte
de los propietarios, o un número de estos que representen, al menos, el 25 por
100 de las cuotas de participación.
Por tanto, según lo establecido en la Ley de
Propiedad Horizontal, el Administrador no puede convocar por sí mismo a la
Junta de Propietarios.
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6.- Un vecino moroso, ¿puede ser
Presidente de la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal dispone que el
Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, y establece sólo dos
condiciones; 1) Ser propietario, 2) Disponiendo la obligación de aceptar el
cargo.
En consecuencia, la condición de
"moroso" no impediría al propietario ser Presidente de la Comunidad
si así lo dispone y acuerda la Junta de Propietarios en acuerdo válidamente
adoptado.
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7.- ¿Se pueden aprobar sanciones a los
propietarios morosos?
La Ley de Propiedad Horizontal prevé un proceso
judicial para la reclamación de deudas de los propietarios morosos: el
procedimiento monitorio.
Dicha Ley impone también una sanción para dichos
propietarios: no ostentan el derecho de voto.
Al margen de estas dos medidas que la ley
establece, la Comunidad de Propietarios no puede sancionar de otra forma a los
vecinos morosos. Por tanto, no puede acordarse el corte de suministros (luz,
agua) ni restringirse el uso de servicios comunes (piscinas, ascensores).
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8.- ¿Qué derechos tiene el moroso en las
juntes de la comunidad de propietarios?
No, porque así lo establece la Ley de Propiedad
Horizontal.
En la convocatoria de la Junta de Propietarios se
relacionará a los propietarios que no están al corriente en el pago de las
deudas comunes y se les advertirá de la privación de su derecho de voto en la
Junta.
Si en la convocatoria de la Junta aparece como
moroso, y se pagan las cuotas debidas antes de su celebración, el propietario
sí tendrá derecho a voto.
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9.- ¿Un vecino que sea arrendatario puede
acudir a las Juntas?
El arrendatario no está facultado para asistir a
las Juntas de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal sólo le otorga esta
derecho a los propietarios, salvo que éste le ceda expresamente y por escrito
al inquilino el derecho de asistencia y voto, delegando su representación.