Es, en los estatutos de la comunidad de
propietarios, donde se deberían encontrar
relacionados de manera clara y concisa las obligaciones y derechos de los
propietarios, así como el uso que debe darse a cada piso o local. Hay que
entender que, al no existir un modelo
base para redactar este documento, nos podemos encontrar algunos que no dejan
nada a la improvisación, mientras que otros no ayudan sino que encima dificultan
la interpretación de cómo se deben llevar y ordenar las cuestiones del día a día
comunitario.
Es muy recomendable tener, leer y recordar el contenido de los
estatutos de la comunidad de propietarios, por su hubiera alguna norma importante
que fuera necesario conocer y evitar, de esa manera, problemas de convivencia.
También puede ocurrir que tras acudir a una
junta vecinal, alguna de las decisiones tomadas nos planten ciertas dudas, en
ese caso también podemos consultar los estatutos, en caso de que existan y ver
si todo se encuentra en orden o por el contrario, se está incumpliendo alguna
normativa.
Lo que sí hay que tener presente es que este
documento al que hoy hacemos referencia, no debe confundirse con las normas de
régimen interior o de convivencia que
elaboran algunas comunidades de propietarios y donde se establecen pautas o
normas que intentan ordenar de una manera más concreta la, ya de por sí
complicada, convivencia y vecindad.
Otro tipo de documento con el que no nos
debemos confundir, son los títulos constitutivos de la Comunidad de
Propietarios que son de obligada existencia por la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las
comunidades de propietarios deben contar obligatoriamente con un título
constitutivo. En este documento se debe detallar la descripción del edificio en
su conjunto, así como por pisos y locales también. En el título constitutivo
también se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
De manera opcional, en este documento se puede plasmar además, las reglas de
constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley
para evitar problemas o confusiones en materia de convivencia.
En caso de no disponer de una copia de los
estatutos, lo más recomendable es solicitarlos al presidente o administrador de
la comunidad, para que nos faciliten una copia de dicho documento, o dirigirnos
al Registro de la Propiedad donde esté inscrita nuestra finca. En éste, nos informarán si nuestra comunidad dispone de
estatutos inscritos , ya que debido a
que su existencia no es obligatoria, puede darse el caso, habitual, de que o no
tengan o de tenerlos, que no estén inscritos. De hecho solo suelen ser las
comunidades constituidas desde hace unos veinte años, las que disponen de
ellos. Los estatutos vienen reflejados en el Título Constitutivo de la Finca y, de ser así, Podremos solicitar una copia.
Si una comunidad no dispone de estatutos,
puede decidirse por crearlos en cualquier momento. Para ello, el procedimiento
a seguir será convocar una junta de propietarios a tal fin.
Una vez aprobados por unanimidad y notificado
el acuerdo a todos y cada uno de los propietarios, deberán llevarse al registro
de la propiedad correspondiente, a fin de que sean ejecutables con plenas
garantias.