jueves, 21 de julio de 2016

Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios







Es, en los estatutos de la comunidad de propietarios, donde se deberían encontrar relacionados de manera clara y concisa las obligaciones y derechos de los propietarios, así como el uso que debe darse a cada piso o local. Hay que entender que, al no existir  un modelo base para redactar este documento, nos podemos encontrar algunos que no dejan nada a la improvisación, mientras que otros no ayudan sino que encima dificultan la interpretación de cómo se deben llevar y ordenar las cuestiones del día a día comunitario.

Es muy recomendable  tener, leer y recordar el contenido de los estatutos de la comunidad de propietarios, por su hubiera alguna norma importante que fuera necesario conocer y evitar, de esa manera, problemas de convivencia.

También puede ocurrir que tras acudir a una junta vecinal, alguna de las decisiones tomadas nos planten ciertas dudas, en ese caso también podemos consultar los estatutos, en caso de que existan y ver si todo se encuentra en orden o por el contrario, se está incumpliendo alguna normativa.

Lo que sí hay que tener presente es que este documento al que hoy hacemos referencia, no debe confundirse con las normas de régimen interior o de convivencia  que elaboran algunas comunidades de propietarios y donde se establecen pautas o normas que intentan ordenar de una manera más concreta la, ya de por sí complicada, convivencia y vecindad.

Otro tipo de documento con el que no nos debemos confundir, son los títulos constitutivos de la Comunidad de Propietarios que son de obligada existencia por  la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las comunidades de propietarios deben contar obligatoriamente con un título constitutivo. En este documento se debe detallar la descripción del edificio en su conjunto, así como por pisos y locales también. En el título constitutivo también se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local. De manera opcional, en este documento se puede plasmar además, las reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley para evitar problemas o confusiones en materia de convivencia.

En caso de no disponer de una copia de los estatutos, lo más recomendable es solicitarlos al presidente o administrador de la comunidad, para que nos faciliten una copia de dicho documento, o dirigirnos al Registro de la Propiedad donde esté inscrita nuestra finca. En éste,  nos informarán si nuestra comunidad dispone de estatutos inscritos , ya que  debido a que su existencia no es obligatoria, puede darse el caso, habitual, de que o no tengan o de tenerlos, que no estén inscritos. De hecho solo suelen ser las comunidades constituidas desde hace unos veinte años, las que disponen de ellos. Los estatutos vienen reflejados en el Título Constitutivo de la Finca  y, de ser así, Podremos solicitar una copia.

Si una comunidad no dispone de estatutos, puede decidirse por crearlos en cualquier momento. Para ello, el procedimiento a seguir será convocar una junta de propietarios a tal fin.  

Una vez aprobados por unanimidad y notificado el acuerdo a todos y cada uno de los propietarios, deberán llevarse al registro de la propiedad correspondiente, a fin de que sean ejecutables con plenas garantias.